L6 - Autorizaciones15-08-2002 | |
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1 - SALIDA - Autorización de salida IFR: Las autorizaciones standard para aeronaves en salida tendrán los siguientes elementos: a) Designado de la SID/DP asignada (o instrucciones de ascenso - rumbo, baliza - si no hay SID/DP disponible o si el piloto no dispone de cartas). b) Nivel de vuelo inicial, excepto cuando este elemento está incluído en la descripción de la SID/DP. c) Código squawk. d) Cualquier otra instrucción necesaria o información, p.ej. instrucciones relativas al cambio de frecuencia. NOTA: De acuerdo con cada país, el límite de la autorización, normalmente el aeropuerto de destino, suele ser incluído en el inicio. 2 - LLEGADAS - Autorización de llegada IFR: Las autorizaciones standard para aeronaves en llegada tendrán los siguientes elementos: a) Designador de la STAR asignada (o instrucciones de descenso - rumbo, baliza - si no hay STAR disponible o si el piloto no dispone de cartas). b) Pista en servicio, excepto cuando es parte de la descripción de la STAR. c) Nivel inicial, excepto cuando está incluído en la descripción de la STAR. d) Cualquier otra instrucción necesaria o información no incluída en la descripción de la STAR, p.ej. instrucciones relativas al cambio de frecuencia. 3 - LLEGADAS - Autorización de aproximación instrumental: El controlador de APP especificará el procedimiento de aproximación instrumental que será utilizado por las aeronaves en llegada. Sin embargo, una tripulación puede requerir un procedimiento alternativo y, si las circunstancias lo permiten, ser autorizado a ello. Si un piloto reporta, o si se aprecia claramente, a APP que no está familiarizado con el procedimiento de aproximación (o no tiene cartas), el piloto recibirá vectores radar. La frecuencia(s) de las ayudas a la navegación que serán utilizadas así como el procedimiento de frustrada también serán especificadas cuando se considere necesario. Si el contacto visual con el terreno se establece antes de completar el procedimiento de aproximación, el procedimiento completo debe ser ejecutado a menos que lo requiera la aeronave y sea autorizado a una aproximación visual (ver sección 4 más abajo). 4 - LLEGADAS - Autorización de aproximación visual: Se permite a un vuelo IFR que no cumpla con una parte o con todo el procedimiento de aproximación instrumental (vía el IAF). La aproximación será realizada con la referencia visual del terreno. Un vuelo IFR puede ser autorizado a ejecutar una aproximación visual siempre y cuando el piloto pueda mantener el contacto visual con el terreno, y: a) El techo reportado esté en o por encima del nivel inicial aprobado para la aproximación para el que la aeronave fue autorizada; o b) El piloto informe en el nivel inicial de la aproximación o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación instrumental que las condiciones meteorológicas son tales que permitan una aproximación visual con seguridad y que el aterrizaje pueda ser completado. Una autorización para un vuelo IFR para ejecutar una aproximación visual debe ser requerida por la tripulación o iniciada por el controlador. En el último caso, es necesario contar con el acuerdo de la tripulación. Los controladores tomarán en consideración el tráfico reinante y las condiciones meteorológicas cuando inicie aproximaciones visuales. La separación sigue siendo responsabilidad del controlador y será proporcionada entre la aeronave autorizada para efectuar una aproximación visual y cualquier otra aeronave en llegada o salida. Para sucesivas aproximaciones visuales, la separación será mantenida hasta que el piloto informe de que tiene al precedente a la vista. Se pedirá entonces a la aeronave que siga y mantenga por sí misma la separación del tráfico precedente. La transferencia de comunicaciones al controlador de TWR será efectuada en el punto o en el momento en que se proporcione la información esencial sobre el tráfico local, si es pertinente, y la autorización a aterrizar o instrucciones alternativas serán proporcionadas a la aeronave de manera oportuna. Ver también L5-Clearances. |
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