L7 - RVSM / MNPS

20-01-2002

Actualizado el 03/11/2006

Esta lección es sólo para controladores de CTR y

pilotos que lleven aviones capaces de volar por encima de FL290

1 - RVSM - Generalidades:

 

Hace tiempo y debido a la menor fiabilidad que ahora de los instrumentos de vuelo, se decidió aplicar una separación vertical mínima de 2000 pies por encima de FL290, dejando 1000 pies de separación por debajo de ese nivel. Hasta ahora, se tenía lo denominado CVSM (Conventional Vertical Separation Minimum) o Separación Vertical Mínima Convencional, como sigue:

- 1000 pies de separación vertical por debajo de FL290.

- 2000 pies de separación vertical por encima de FL290.

 

Desde el 24 de Enero de 2002, esta norma ha cambiado con la implementación de la RVSM (Reduced Vertical Separation Minimum o Separación Vertical Mínima Reducida). Esto es debido a la actual calidad de los instrumentos de vuelo instalados abordo de las aeronaves. Son más fiables y precisos que en décadas anteriores. Considerando es hecho, adicionalmente a la necesidad de incrementar la capacidad de control en espacios aéreos superiores, se decidió reducir la separación de 2000 pies a :

- 1000 pies entre FL290 y FL410.

 

La clásica regla "semi-circular" ha sido pues modificada como sigue :

Rumbo  000° -  179° Rumbo 180° - 359°

Niveles impares

CVSM

Niveles pares

CVSM

FL 50

FL 70

FL 90

FL 110

FL 130

FL 150

FL 170

--USA-CAN-----------

FL 190

FL 210

FL 230

FL 250

FL 270

FL 290

-------------------------

FL 330

FL 370

FL 410

FL 450

FL 490

FL 530

...

FL 40

FL 60

FL 80

FL 100

FL 120

FL 140

FL 160

--USA-CAN-----------

FL 180

FL 200

FL 220

FL 240

FL 260

FL 280

---------------------------

FL 310

FL 350

FL 390

FL 430

FL 470

FL 510

...

  

  

  

  

  

  

  

Rumbo 000° - 179° Rumbo 180° - 359°

Niveles impares

RVSM

Niveles pares

RVSM

FL 50

FL 70

FL 90

FL 110

FL 130

FL 150

FL 170

--USA-CAN------------

FL 190

FL 210

FL 230

FL 250

FL 270

FL 290

----------------------------

FL 310

FL 330

FL 350 

FL 370

FL 390

FL 410

-------------------------

FL 450

FL 490

...

FL 40

FL 60

FL 80

FL 100

FL 120

FL 140

FL 160

--USA-CAN------------

FL 180

FL 200

FL 220

FL 240

FL 260

FL 280

----------------------------

FL 300

FL 320

FL 340

FL 360

FL 380

FL 400

--------------------------

FL 430

FL 470

...

Se han creado pues 6 nuevos niveles pares

3 niveles pares del sistema antiguo son ahora impares

Los CVSM todavía se aplican por encima de FL 410

2 - RVSM - Espacios aéreos implicados:

El espacio aéreo RVSM es la capa de altitud entre FL290 y FL410 (ambos inclusive) en las siguientes áreas:

ÁREA DEL ATLÁNTICO NORTE (los 5 sectores)

EL ÁREA DE EUROPA (inluídos MARRUECOS Y TÚNEZ pero no RUSIA)

ÁREA DEL PACÍFICO

(mapa no disponible todavía)

3 - Aprobación MNPS - RVSM:

MNPS significa Minimum Navigation Performance Specifications (Especificaciones de Prestaciones Mínimas de Navegación), representando las prestaciones requeridas a una aronave para ser aprobada como RVSM. Estas MNPS se requieren en aeronaves de medio/largo alcance capaces de volar por encima de FL290. 

Simplificando, en lo que se refiere a la vida real, una aeronave puede volar en espacio RVSM si están equipados con:

- Instrumentos redundantes de comprobación de altitud, con altos estándar de precisión y fiabilidad.

- Un TCAS de nueva generación.

- Un piloto automático con altas prestaciones para mantener altitud.

Todos los aviones salidos de fábrica en los últimos 5 ó 6 años cumplen estas especificaciones. La mayoría del resto de aparatos han sufrido las correspondientes modificaciones para cumplirlas, alcanzando aproximadamente el 94% de aeronaves a las que afecta RVSM, las que estás aprobadas para operar en esta categoría.

Algunos aviones de vieja generación (DC-8, DC-9, B707, algunos FALCON de primera generación...) no se han actualizado porque sus compañías han estimado que es demasiado cara la modificación. Tampoco algunos aviones militares, particularmente de combate, no están aprobados para operaciones RVSM (los requisitos para estas aeronaves son diferentes que los exigidos a las aeronaves comerciales).

¿Qué pasa con la aprobación RVSM en los aviones virtuales?

  • El actual diseño de los paneles no permite la implementación de altímetros independientes. Cada panel tiene, al menos, un altímetro. Cuando hay más de uno, todos presentan la misma indicación.
  • El TCAS está integrado en IvAp y por ello, disponible para cualquier avión. Consideramos que el TCAS integrado es de nueva generación.
  • Sólo los pilotos automáticos son realmente diferentes entre un panel y otro pero todos tienen fiabilidad a la hora de mantener la altitud.

4 - Política RVSM / MNPS de IVAO:

Los únicos requerimientos MNPS aplicables en el mundo virtual son que el altímetro y el piloto automático sean totalmente operativos.

Por consiguiente, cualquier aeronave capaz de volar por encima de FL290 esta aprobada para operaciones RVSM.

Sin embargo, un avión no se considera RVSM si:

- El piloto no quiere volar RVSM y así lo especcifíca en su plan de vuelo. 

=> NON-RVSM indicado en el campo Remarks (si no, el avión se considerará RVSM).

=> Los niveles de vuelo RVSM (300-320-340-360-380-400) se pueden poner en el plan de vuelo, pero volando en áreas RVSM las puede rechazar el controlador de CTR de acuerdo con su carga de trabajo.

- Se origina un fallo de piloto automático o de altímetro (para los que utilizan el generador de fallos de FS u otro software al efecto).

=> Será anunciado al controlador de CTR el cual mantendrá al avión en espacio RVSM tanto como sea posible estableciendo la separación en 2000 pies en vez de en 1000 pies.

Por tanto:

- Las aeronaves aircraft no tienen restricciones (la gran mayoría de aviones virtuales).

- Las aeronaves no RVSM pueden ser aceptadas o rechazadas en espacio RVSM de acuerdo a la carga de trabajo del controlador.

  • En espacios aéreos RVSM, los controladores CTR afectados utilizarán los niveles de vuelo cuando sea aplicable como sigue:
  • De acuerdo a la nueva regla semicircular RVSM como se muestra más arriba (excepto que se indique lo contrario en las cartas de navegación).
  • 1000 pies de separación vertical para aeronaves aprobadas RVSM.
  • 2000 pies de separación para:
    • Aeronaves no RVSM posterior a un fallo.
    • Aeronaves no RVSM indicado en el plan de vuelo si el tráfico lo permite (si no, la aeronave puede ser requerida a permanecer fuera del espacio aéreo RVSM es decir, por debajo de FL290 o por encima de FL410, excepto para las fases de vuelo de ascenso/descenso).
  • Las transferencias de vuelos usando niveles de vuelo RVSM deben ser especialmente coordinadas (por chat) entre los controladores CTR implicados.
  • Ver los procedimientos nacionales para transiciones entre espacio aéreo RVSM y NO RVSM cuando sea aplicable debido a los problemas que se muestran a continuación:

 

 

Los niveles de vuelo impares entre FL310 y FL390 son de rumbo opuesto y esa situación debe evitarse en cualquier caso.

 

5 - RESUMEN:

  • En países y áreas RVSM:
    • La separación vertical es de 1000 pies por debajo de FL 410 excepto en un caso particular (ver más abajo).
    • La separación vertical es de 2000 pies por encima de FL 410 (bastante sencillo. Igual que antes con FL410 en vez de FL290).
    • FL 300, 320, 340, 360, 380 and 400 se pueden poner ahora en el plan de vuelo.
    • La coordinación por chat entre controladores de CTR es altamente recomendable, particularmente para transiciones a espacios aéreos no RVSM.

  

  • Caso particular:
    • Los controladores aplican 2000 pies de separación en áreas RVSM entre FL290 y FL410 en aeronaves no RVSM si el tráfico lo permite.
    • Los pilotos con aeronaves no RVSM abandonarán (o permanecerán fuera de) el espacio aéreo RVSM si lo requiere el controlador de CTR.
    • Una aeronave no es RVSM si:
      • Se especifica en el plan de vuelo. Esto es a elección del piloto.
      • Se produce un fallo de piloto automático y/o altímetro. Se debe avisar al controlador de este fallo.

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